Nota aclaratoria de la consejería de educación y deporte sobre el alcance e interpretación de la letra H) del apartado cuarto de la orden de 14 de octubre de 2020 de la consejería de salud y familias, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.