La Junta de Andalucía ha hecho público en el día de hoy, 26 de octubre, un comunicado en relación con las dudas planteadas sobre el apartado segundo de la resolución de 23 de octubre de 2020, referente a las prácticas deportivas.
En dicho comunicado, se informa de la modificación de la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020, y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas.
Las medidas adicionales aconsejan, además, considerar como causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor.
Así pues, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos.
En lo que al balonmano se refiere, los jugadores de equipos participantes en competiciones nacionales, tales como ASOBAL, Liga Guerreras Iberdrola, División de Honor Plata masculina y femenina y Primera Nacional masculina, podrán acreditar su licencia federativa por medio de la App de la RFEBM. Por su parte, aquellos participantes en competiciones territoriales, tendrán que portar su licencia de manera física en todo momento.