La Comunidad Autónoma de Andalucía publicó en la noche del 8 de Noviembre de 2020 en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y que han entrado en vigor a las 00:00 del día de hoy 10 de noviembre de 2020 y hasta las 00:00 del próximo 24 de noviembre.
Así mismo, en el mismo BOJA se publicó la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establecían una serie de restricciones temporales sobre diversas actividades, entre ellas, las deportivas. Además, en la noche de ayer, se publicó en BOJA una Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificando y aclarando ciertos aspectos.
A tal efecto, y por la responsabilidad que conlleva, desde la Federación Andaluza de Balonmano se pone en conocimiento de sus clubes, deportistas y árbitros las principales medidas que afectan especialmente a nuestra actividad, así como decisiones adoptadas por la Junta Directiva de la F.A.BM., adoptadas en reunión de urgencia celebrada en el día de ayer, al respecto:
RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA:
SE PERMITE: Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN ÁMBITOS TERRITORIALES DE CARÁCTER GEOGRÁFICAMENTE INFERIOR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
SE PERMITE: Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
CON RESPECTO A LAS LIMITACIONES HORARIAS O SUSPENSIONES DE ACTIVIDAD DEPORTIVA ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE:
- El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
- El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
Medidas del grado 1. (APLICABLES EN TODA ANDALUCÍA)
Limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma. Quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades:
La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
Medidas del grado 2 (APLICABLES EN LA PROVINCIA DE GRANADA)
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
En resumen:
- MOVILIDAD: Está autorizado el desplazamiento para las actividades deportivas federadas y competiciones oficiales de cualquier categoría en la que participen deportistas federados, de alto nivel y alto rendimiento, entrenadores y árbitros.
La condición de federado se acreditará mediante licencia deportiva o certificado federativo.
Por lo tanto, las competiciones de ámbito provincial y nacional seguirán desarrollándose en los términos que se establezcan por la RFEBM y por la FABM.
- HORARIO DE ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN: Podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas los menores de 16 años hasta las 18:00 horas, y desde los 16 años hasta la categoría absoluta, antes de las 22:00 horas.
Se recomienda adecuar los horarios de los entrenamientos y de los partidos para no superar el horario reseñado.
- AFORO Y PUBLICO:
Competiciones de Categoría Juvenil: Sin público.
Segunda Nacional Masculina y Primera Nacional Femenina:
- En localidades con nivel 3 de alerta: El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
- En Localidades con nivel 4, grado 1 y 2 de alerta: Sin espectadores.
- LOCALIDADES EN NIVEL ALERTA 4 – GRADO 2 (Granada y Provincia): En aquellas localidades que sean encuadradas en este nivel de alerta podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas solo en categoría absoluta hasta antes de las 22:00 horas. Asimismo, serán suspendidos los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos para el resto de las categorías.
Se acompañan diferentes infografías editadas por la Junta de Andalucía.
Por ello, y en base a dicha normativa, la Junta Directiva de la F.A.BM., en sesión urgente celebrada en el día de ayer acuerda:
En las competiciones de SEGUNDA DIVISION NACIONAL MASCULINA y PRIMERA DIVISION NACIONAL FEMENINA:
- Se continuarán con los calendarios previstos y publicados, pudiéndose celebrar los encuentros en las fechas establecidas.
- No obstante lo anterior, cualquier equipo podrá solicitar el aplazamiento de sus encuentros por motivo COVID (falta de disponibilidad de jugadores, falta de disponibilidad de instalación deportiva, dificultad de organización de desplazamiento, etc…,), aplazándose el encuentro con la simple solicitud (se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilice el aplazamiento de común acuerdo a través de la plataforma Isquad).
- Dichos equipos dispondrán hasta el 31/12/2020 para remitir, de común acuerdo, nueva fecha de celebración del encuentro aplazado.
En las categorías DIVISION DE HONOR JUVENIL MASCULINA y DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL FEMENINA:
- Se continuarán con los calendarios previstos y publicados, pudiéndose celebrar los encuentros en las fechas establecidas (salvo equipos de la provincia de Granada).
- No obstante lo anterior, cualquier equipo podrá solicitar el aplazamiento de sus encuentros por motivo COVID (falta de disponibilidad de jugadores, falta de disponibilidad de instalación deportiva, dificultad de organización de desplazamiento, etc…,), aplazándose el encuentro con la simple solicitud (se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilice el aplazamiento de común acuerdo a través de la plataforma Isquad).
- Aquellos equipos que utilicen jugadores de categoría cadete autorizados, deben respetar las limitaciones horarias de las 18:00 horas, debiendo fijar los encuentros a fin de que se desarrollen antes de dicha hora.
- Para los equipos de la provincia de Granada, se aplazan los encuentros correspondientes a las jornadas a celebrar en las fechas de 15 y 22 de noviembre.
- En todos los casos, los equipos dispondrán hasta el 31/12/2020 para remitir de común acuerdo nueva fecha de celebración del encuentro aplazado.
La Federación Andaluza de Balonmano reitera su agradecimiento a la labor y al esfuerzo que realizan todos los y las deportistas, clubes, árbitros y familiares para poder desarrollar nuestras actividades y competiciones con las máximas garantías de seguridad y salud, y apelamos al sentido de responsabilidad por el bien de todos.