El pasado día 8 de julio ha sido publicado en BOJA el extracto y la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas, ayudas al deporte no olímpico (ADN).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes, vía telemática, es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 11 de julio al 22 de julio de 2022, ambos días inclusive.
DIRIGIDAS A TODOS AQUELLOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES O TÉCNICOS ANDALUCES QUE HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LAS RELACIONES DE DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 Y HAYAN OBTENIDO MÉRITOS DEPORTIVOS EN ESE AÑO EN PRUEBAS NO OLÍMPICAS, NO HABIENDO SIDO BENEFICIARIO DE LOS PLANES ADO O ADOP DEL PLAN ANDALUCÍA OLÍMPICA, NI DE LAS AYUDAS OLIMPUS EN EL AÑO 2021, QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
REQUISITOS
-Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
-Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2021, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
-No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año 2021.
-En el caso de entrenadores o técnicos, igualmente han de haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía y su condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas.
– Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.
– Tener residencia fiscal en España.
– Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.
– No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
– No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario
TRAMITACIÓN
Los trámites se realizarán de forma exclusivamente telemática, para lo cual se recuerda que será necesario el uso del certificado digital.
En caso de actuar en calidad de representante legal de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa de tal representación, a través de la oficina virtual y una vez adjuntada la documentación acreditativa, deberá proceder a su firma, mediante el certificado digital correspondiente.
Las solicitudes se realizarán a través de la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía (DISPONIBLE A PARTIR DEL 11 DE JULIO Y HASTA EL 22 DE JULIO):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
-Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA n.º 88, de 11 de mayo), modificada por Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA n.º 119, de 23 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
-Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
–Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2022.